Visa España
La Visa Española permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Información General
Visa de Trabajo
Visa de Estudio
Visa no lucrativa
Golden Visa
Visa Nómada Digital
Visa de Trabajo
¿Qué son las visas de trabajo?
Las visas de trabajo habilitan a los/as solicitantes a ejercer laboral o profesionalmente dentro del territorio español, además de residir. Hay dos tipos de aplicaciones para considerar; una es la visa de trabajo por cuenta ajena y la otra es la visa de trabajo por cuenta propia. La primera exige que tengas una propuesta formal de trabajo en España, con un empleador/a que dé cuenta de esa oferta. Por otro lado, la visa de trabajo por cuenta propia aplica a los/as solicitantes que están pensando en realizar actividades profesionales y/o laborales de manera independiente, o hasta abrir un negocio en España.
Tené en cuenta que si tu estadía es menor a 90 días no necesitas tramitar ninguna visa.
Visa de residencia para trabajar por cuenta ajena
Para obtener la visa de residencia para trabajo por cuenta ajena es primordial contar con una oferta laboral ya recibida. Una vez que la tengas, y hayas comenzado la gestión de tu visa, vas a tener que presentar el contrato laboral de tu empleador/a. El contrato laboral debe estar autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la Provincia donde esté alojada la empresa. El Consulado va a requerir una copia del contrato como parte de la solicitud del visado.
Los requisitos para solicitar la visa para trabajar como empleado/a son:
- Presentar certificado de antecedentes penales expedido en los últimos 6 meses, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires, que se encuentra en Guido, n.° 1770, entre Rodríguez Peña y Avda. Callao.
- Vas a necesitar 2 copias impresas de solicitud de visado cumplimentados y firmados.
- Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado médico expedido en los últimos 6 meses, que acredite que no padecen ninguna de las enfermedades listadas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública o Colegio de Médicos (según corresponda) y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Vas a necesitar una copia de la autorización de trabajo, expedida por la delegación o subdelegación de gobierno correspondiente.
Visa de residencia para trabajar por cuenta propia
Podes solicitar esta visa cuando tu intención es trabajar en España por tu cuenta. Por ejemplo, alguien que quiera abrir un negocio, o que esté interesado/a en ejercer su profesión en territorio español.
Requisitos visa de residencia para trabajo por cuenta propia:
- Certificado de antecedentes penales legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, expedido en los últimos 6 meses.
- Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 4 meses.
- Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires, que se encuentra en Guido, n.º 1770, entre Rodríguez Peña y Avda. Callao.
- Certificado médico, expedido en los últimos 6 meses, que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades listadas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en modelo oficial, llamado EX 07. Lo podes obtener en el sitio web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.
- Acreditaciones que demuestren que podes ejercer la profesión, debidamente homologada.
- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o poder demostrar el apoyo por parte de instituciones financieras o figuras de otro tipo.
- El proyecto y/o actividad que vas a realizar.
- Presentación de autorizaciones y/o licencias que se exijan para la instalación de un establecimiento, apertura y/o funcionamiento, de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
Una vez tu autorización de residencia y trabajo sea aprobada, el Consulado de España te notificará. En ese punto, será necesario presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de 4 meses.
- 2 copias impresas de solicitud de visado cumplimentados y firmados.
- 2 fotografías actuales, color (4×4), de frente, con el fondo blanco.
- Copia de la autorización de residencia y trabajo notificada.
- Comprobante de pago de la tasa por la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia concedida.
Visa de Estudio
¿Qué son las visas de estudiante?
Una Visa de Estudiante es un permiso que les permite vivir en un país determinado con el objetivo de capacitarse. En el caso de España, la Visa de Estudiante está dirigida a todos aquellos que quieren vivir en este país por más de 3 meses y que tienen como objetivo estudiar, especializarse o investigar algún tema. Si bien no es una visa de trabajo, la misma les permite trabajar, aunque solo de manera temporal. Una de las opciones para poder obtener este tipo de visado es por medio de una beca.
Requisitos para obtener la visa de estudiante de España
- Formulario de solicitud de visa, que podrán encontrar en la página web del Consulado de su país de origen.
- Pasaporte vigente.
- Carta de admisión del centro de estudios que hayan elegido.
- Seguro médico que los cubra durante toda la estancia.
- Carta o certificado de antecedentes penales.
- Carta de invitación o alojamiento.
- Demostrar solvencia económica, es decir, fondos suficientes para cubrir la estancia en el período por el que se solicita la visa.
Documentación necesaria
- Original y fotocopia de todas las páginas del pasaporte, con vigencia mínima de 120 días.
- Original y fotocopia del DNI, con domicilio en la demarcación del Consulado de España en Buenos Aires (Guido 1770, entre Avda. Callao y Rodríguez Peña).
- 2 copias impresas de solicitud de visado cumplimentados y firmados.
- Certificado de antecedentes penales expedido en los últimos 6 meses y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Certificado médico expedido en los últimos 6 meses por un médico matriculado, que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional y legalizado por el Ministerio de Salud Pública o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Acreditación de que se cuenta con medios de subsistencia para el período solicitado y para garantizar el retorno a tu país. En el caso de becarios se deberá indicar la cuantía de la beca y si se va a disponer de medios económicos (original y fotocopia del documento de concesión).
- Documento que justifique el alojamiento en España durante la duración de los estudios.
- Seguro médico que cubra todo el tiempo de estancia. Certificado que indique nombre del estudiante, curso escolar, tiempo de duración del mismo, cantidad de horas semanales, programa y plan de estudios (original y fotocopia).
- Justificante del pago del curso (original y fotocopia).
Visa no lucrativa
¿Qué es la visa de residencia no lucrativa?
La visa de residencia no lucrativa está pensada para personas que desean residir en territorio español sin realizar actividades lucrativas de ningún tipo. Los/as solicitantes no deben percibir una renta vitalicia o pensión, dentro de los medios económicos que tienen que tener para subsistir en el país.
El visado exige tener una cobertura médica/sanitaria y contar con un alojamiento, para que sea aprobada. Lo más importante es poder demostrar que contas con suficientes fondos, en términos económicos, para poder vivir en territorio español sin la necesidad de trabajar. Una de las limitaciones de esta visa es que no podes pasar más de 180 días fuera de España.
Una de las principales ventajas de la residencia no lucrativa es que puede transformarse en la obtención de una residencia de larga duración, también conocidas como residencia permanente. La residencia permanente habilita la posibilidad de que puedas conseguir la nacionalidad española con el paso del tiempo.
Si aplicas para esta visa, tenes 3 meses para recibir una respuesta, contando desde el día siguiente de la entrada del registro de tu aplicación en el organismo correspondiente.
¿Qué beneficios tiene la visa de Residencia no lucrativa española?
- El derecho de los/as solicitantes a residir en España.
- La posibilidad de moverse libremente por los 27 países europeos que conforman el espacio Schengen.
- La posibilidad de obtener un permiso de residencia de larga duración, luego de 5 años de residencia, o la nacionalidad española, llegados los 10 años de residencia en suelo español.
- Los derechos que les otorga esta visa se extienden a sus familiares
- Es renovable por períodos consecutivos de 2 años
- Este tipo de visa no requiere de inversión
Requisitos para adquirir la Visa no lucrativa española
- Los/as solicitantes no pueden ser ciudadanos/as de la Unión Europea.
- Los/as solicitantes tendrán que estar libres de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Debe demostrarse que se poseen los suficientes medios económicos como para sustentarse a sí mismos/as y su familia, en caso de viajar con ella.
- Deben dar cuenta de no poseer las enfermedades estipuladas por el RSI (Reglamento Sanitario Internacional).
- Se debe contar con un seguro médico para el viaje y estadía.
- Tenes que tener el pasaporte válido para España, con vigencia de, por lo menos, un año.
¿Cómo es el trámite?
Los/as solicitantes deberán presentar la solicitud de visado en el Consulado de España en Argentina. Si ya tenes la fecha deseada de ingreso a España recordá que podes efectuar la presentación hasta 90 días antes del viaje La Administración tiene hasta 3 meses para dar respuesta sobre la solicitud. Si la respuesta es favorable, tenes que ir a retirar personalmente el visado, para lo que vas a tener un plazo de un mes, e ingresar en territorio español en los próximos 3 meses como máximo.
Luego, vas a necesitar tu Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), que requiere una puesta de huellas. Podes consultarnos por los ítems necesarios para estos trámites.
Pasados los 3 meses, si no tuviste respuesta, puede ser que la solicitud no haya sido aprobada y la Administración se respalde en el silencio administrativo.
Golden Visa
¿Qué es la Golden Visa?
La Golden Visa, también llamada visa para inversores, permite a los/as solicitantes residir y trabajar en España. Es concedida a quienes quieren invertir en inmuebles españoles, empresas o bonos. La cantidad mínima a invertir para poder solicitarla es de quinientos mil de euros, y es posible solicitarla estando ya en suelo español.
Beneficios de la Golden Visa
La adquisición de la Golden Visa te permite autorizar a todo el grupo familiar a vivir en España desde el momento en el que el/la solicitante lo hace. Esto quiere decir que, a diferencia de otros servicios, no hay necesidad de reagrupar al grupo familiar en un momento posterior. Cuenta para cónyuges, hijos/as menores y mayores de edad, y familiares ascendientes que dependan de el/la inversora en términos económicos. Además, este tipo de visa integra los permisos de residencia y trabajo, por cuenta propia o como empleado/a, y se extiende al grupo familiar. Una de sus ventajas es que no exige acreditar una residencia constante en España, podrás ingresar y salir del país regularmente.
La Golden Visa tiene una duración de dos años, con la posibilidad de renovarla por 5 años más. Luego del primer período de 2 años de residencia, la Golden Visa permite aplicar para la ciudadanía española de manera automática.
Requisitos de la Golden Visa
La residencia para inversores o Golden Visa tiene como requisito que realices una gran inversión de capital en España. Hay algunas opciones de inversión, siendo la más común la inmobiliaria.
Inversión Inmobiliaria
El inversor tiene que acreditar haber adquirido uno, o más inmuebles, por un valor total de al menos 500.000 euros. Es importante recordar que al realizar la compra, habrá que afrontar también el pago de los impuestos correspondientes, por lo que a la hora de estimar la inversión final, el inversor debe incorporar al monto del inmueble el pago de impuestos, que podrán llegar hasta un 10% de IVA.
No es necesario que la inversión sea hecha en un solo inmueble, mientras que llegue al valor total necesario. El destino del inmueble puede ser variado también; vivienda/s, comercio o inversiones posteriores. El requisito solo tiene que ver con la adquisición de el/los mismos y su valor.
Los inmuebles pueden ser adquiridos por más de un solicitante, y así solicitar la Golden Visa como inversores. Todos/as los/as solicitantes deberán aportar y acreditar que al menos invirtieron 500.000 euros.
Inversión Mobiliaria
Los/as solicitantes de la Golden Visa deberán acreditar haber invertido:
- Un millón de euros en acciones y/o participaciones sociales de sociedades de capital español con una actividad real de negocio.
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
En cualquiera de estas opciones deberá acreditarse la inversión con el certificado emitido por cada una de las entidades correspondientes. Cualquiera de estas opciones tiene como exigencia que la inversión total se realice en un período de un año desde que se ingresa la solicitud.
Inversión Empresarial
En este caso no se establece un monto fijo de inversión, sino la exigencia de que el proyecto empresarial sea “considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones”:
- La creación de puestos de trabajo.
- Que la inversión tenga un impacto socioeconómico de relevancia en el área en el que se vaya a desarrollar la actividad.
- Que el proyecto empresarial represente un aporte relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Para que esta inversión sea aceptada a los efectos de obtener la Golden Visa y quede demostrado que la empresa cumple con alguno de esos tres criterios, se deberá elaborar un informe que debe pasar un filtro de la administración, del que se desprenda que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
Otras requisitos con los que deberá cumplir el inversor
a) Los recursos económicos
El inversor deberá contar con los recursos económicos suficientes para su manutención y la de su familia durante su periodo de residencia en España. La normativa establece una unidad de valor, el IPREM, que se tomará como base para el cálculo de los fondos con los que deberá contar el inversor. Demostración de recursos económicos propios para residir en España. Estos deben ser para el titular, de 4 veces el IPREM y un IPREM por cada familiar. La acreditación se puede realizar por medio de certificaciones bancarias o cualquier instrumento legalmente aceptado.
b) Encontrarse regularmente en España.
En caso de que el/la solicitante aplique para la visa en España es un requisito excluyente que se encuentre en suelo español de manera regular al solicitarla.
c) Certificado de antecedentes penales.
El/la solicitante deberá presentar su certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, donde se pruebe que no fue condenado/a por ninguno de los delitos conforme al código penal español.
d) Seguro de salud privado.
El/la solicitante debe contar con un seguro médico privado de una empresa aseguradora autorizada en España. El seguro debe cubrir al solicitante y todo el grupo familiar, además de tener coberturas coincidentes con el Sistema de Salud español.
¿Cómo es el trámite?
Podes iniciar la Golden Visa o visa para inversores en el consulado español o directamente en España.
a) Solicitud en el país de residencia del inversor.
Se inicia ante el consulado del país de residencia de el/la solicitante. El consulado tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver, en el que otorgará o rechazará la visa. Concedida la misma, el inversor cuenta con un plazo de un mes para retirarla. Una vez que la tengas tendrás un plazo de 3 meses para ingresar en España.
b) Solicitud en España.
En caso de que el inversor se encuentra legalmente en España, directamente puede pedir la Autorización de Residencia para Inversores en España. La Administración debe dar una respuesta definitiva en el plazo máximo de 20 días hábiles.
Renovación de la Golden Visa
La Golden Visa, o Residencia para Inversores, debe ser renovada cumplido el período de duración de dos años, esta renovación será por un plazo de cinco años. El procedimiento de la renovación tiene lugar en España, y debe iniciarse dentro de los 60 días previos a la fecha de expiración, o en los 90 días posteriores a su vencimiento. En ambos casos, la presentación de la solicitud de renovación extiende la validez de la primera visa hasta la renovación.
En esta segunda ocasión se deberá acreditar medios económicos para sustentarse por el período de los próximos cinco años de residencia. Además, en caso de tener hijos/as menores de edad, tendrá que dar cuenta de la escolarización durante el período de residencia.
Visa Nómada Digital
¿Qué es la Visa Nómada Digital?
Una de las mayores ventajas que tiene esta visa es que los años que se permanece en España trabajando bajo esta visa suman a la solicitud de nacionalidad española.
Esta visa no tiene límite de edad, así que pueden aplicar sin problemas personas de cualquier edad.
Se puede incluir a familiares directos en la solicitud, que podrán obtener tanto el visado como la residencia. También brinda la posibilidad de trasladarse con la familia hacia España.
¿Voy a tener que pagar impuestos por trabajar en España?
¿Cómo tramitar la visa Nómada Digital?
Si te encontras en Argentina, los/as solicitantes deberán tramitar este visado en el Consulado español. Tiene una vigencia de un año, y puede ser renovada por dos años más.
Si se encuentran dentro de España de forma regular, por ejemplo con una visa de estudiante o turista, deben solicitar un permiso de residencia para teletrabajo internacional. Tiene una validez máxima de 3 años, renovable por 2 años más.
¿Qué documentación se debe presentar para acceder a la Visa Nómada Digital?
Según lo establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, se deben presentar los siguientes documentos:
- Solicitud impresa del modelo oficial (EX-05) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Copia de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE , o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Si se trata de una persona jurídica(S.A.,S.L., Cooperativa, etc.)
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.











